Mas noticias en http://noti.mx ...Que grosero El 3 de junio de 2011, el Relator Especial en la Promoción y Protección del Derecho a la libertad de Opinión y Expresión, el Señor Frank La Rue, presentó su informe sobre las tendencias claves y los desafíos al derecho universal a la libertad de expresión y opinión a través del uso de Internet.
En este informe, el relator subraya que "internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad.1" Por esta razón, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) calificó el acceso libre a internet como un derecho humano inalienable.
A pesar que desde 1988 los Estados Partes del Protocolo de San Salvador reconocen el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico y que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha elaborado diversas recomendaciones instando a los Estados miembros a reconocer y apoyar el acceso universal a internet como un medio para promover los Derechos Humanos, es hasta 2011 que se le da el reconocimiento de Derecho Humano al acceso libre a internet.
El acceso universal al ciberespacio debe ser entendido como un acceso equitativo, a un precio asequible por todos los ciudadanos, tanto a la infraestructura de la información como a la información y los conocimientos esenciales para el desarrollo humano, colectivo e individual.
Por ello, La Rue señala en el informe que los gobiernos deben esforzarse "para hacer al internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos (...) Asegurar el acceso universal del internet debe ser una prioridad de todos los estados."
Explica también que el acceso a internet se debe entender en 2 dimensiones. La primera, es la relativa al acceso a contenidos en línea y señala que no debe existir restricción alguna, salvo en algunos casos limitados por las leyes internacionales de derechos humanos. La segunda, es la disponibilidad de infraestructura y tecnologías de la comunicación/información, tales como cables, módems, computadoras y software para poder acceder a Internet.
En México, el derecho a la cultura se encuentra reconocido constitucionalmente, sin embargo, el derecho al acceso a la tecnología no se encuentra contemplado aún en la carta Magna ni en el marco jurídico que regula la materia, integrado por la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión1.
Existen algunas cifras que revelan la situación del goce de este derecho humano en México. En el año 2005, el 18.7% de los hogares contaban con una computadora. Para el año 2010, la cifra ascendió a 29.8%. Esta cifra revela que el 70% de los hogares mexicanos, no tienen una computadora y el 59% de ellos, no la tiene por falta de recursos económicos.2
Las cifras de acceso a internet son bajas también, el 9.4% de los hogares que contaba con este servicio en 2005 pasó a 22.2% en 2010. En este año, del 77.8% de los hogares que no contaba con este servicio, el 56.8% no lo tiene por falta de recursos.
Si se analizan más a fondo estas cifras, se puede ver que en el país, el 97.7% de las personas que se encuentran en el decil de ingreso más bajo (Decil 1) no tienen ni internet ni computadora en su hogar, mientras que el 53% del decil más alto de ingreso (decil 10) sí tiene ambas. 3
Esta desigualdad se explicita no sólo en la arena doméstica, sino también en la internacional. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Crecimiento Económico (OCDE) en México, solamente el 0.5% de la población tiene acceso a internet inalámbrico de alta velocidad, siendo este servicio el más bajo entre los países miembros de la organización, con niveles de descarga de entre 10 y 40 kilobits por segundo.
Quizá, la mayor inconsistencia en el disfrute del derecho al acceso libre a internet en el país, se ve reflejada en la relación calidad-precio ya que, a pesar de tener el internet de alta velocidad más bajo de la OCDE, se paga una de las cuotas más altas por este servicio. Por ejemplo, en el país se pagan las cuotas más altas de conexión a internet móvil de la Organización (91 dólares americanos), seguido por Chile, en dónde se pagan alrededor de 56 dólares por el mismo servicio, mientras que en Grecia, se pagan alrededor de 22 dólares americanos. Si un mexicano quisiera contratar el servicio de internet de una conexión menor a 2.5Mbps sin contratar una línea telefónica, tendría que pagar el servicio más caro de la OCDE, es decir 44.31 dólares americanos, mientras
que en países como Suiza un ciudadano tendría que pagar alrededor de 14 dólares. Los datos anteriores son una clara muestra del rezago que el país sufre en términos de acceso a nuevas tecnologías de la información y comunicación. Esta situación, nos deja ver todas las barreras que hay que remover para gozar cabalmente este derecho. Queda evidenciada la falta de garantía a un acceso libre, asequible y rápido a internet. Como lo expresó La Rue, en su informe "la única y cambiante naturaleza de internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto".
y para colmo Ineptitud en la campaña de Eruviel Ávila - Roberto Calleja Ortega lea mas... http://bit.mx/rco
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